sábado, 18 de junio de 2011

La Reducción Embrionaria

La gestación múltiple se produce cuando dos o más fetos están presentes en el útero y trae aparejada un conjunto de riesgos fetales y maternos. Dentro de los riesgos fetales se encuentra el riesgo aumentado de aborto,  defectos al nacer, partos prematuros y problemas mentales y/o físicos que pueden resultar del parto prematuro. En cuanto a los riesgos maternos, se incluye el parto prematuro, la hipertensión inducida por el embarazo, preclampsia, diabetes y hemorragia vaginal y/o uterina.
Por vía natural, la gestación múltiple ocurre en aproximadamente  1-2% de los embarazos. Sin embargo, en virtud del uso de drogas inductoras de la ovulación o del empleo de procedimientos de alta tecnología como la fertilización in vitro, estas gestaciones múltiples son mucho más comunes. Según la American Society for Reproductive Medicine, la mayoría de estos embarazos son de gemelos, pero pueden presentarse embarazos de trillizos, cuádruples y de mayor número.
En virtud de los graves riesgos fetales y maternos que representa la gestación múltiple, se suele implementar una técnica denominada “Reducción Embrionaria”, cuyo objetivo es disminuir el número de fetos, con el sentido de incrementar la probabilidad que el embarazo continúe.
Han sido diversas las críticas esbozadas a este procedimiento. Así, para Javier Gafo la “reducción embrionaria” es un eufemismo que significa la destrucción en el útero de los embriones que se consideran sobrantes, por lo que la cataloga como éticamente inaceptable.
Se considera que la prohibición moral sigue en pie aún cuando seguir con el embarazo implique un riesgo para la madre y los demás fetos, toda vez que jamás será éticamente aceptable hacer el mal, aún para alcanzar el bien.
Los mayores detractores de la reducción embrionaria afirman que se trata de un aborto y por tanto debe ser rechazada.  
En cuanto a las posiciones que defienden la embrioreducción, éstas alegan que ante los graves riegos que representa la gestación múltiple, estando amenazada la vida o la calidad de vida de la madre y los demás fetos, partiendo del principio de doble efecto, debe admitirse la aplicación de esta técnica. Aunado a ello, el Principio de Beneficencia impone el deber de promover el bien a la madre y los demás fetos; de tal manera que si la única alternativa para no inducir daño o una discapacidad evitable es la aplicación de la reducción embrionaria (Principio de No Maleficencia), esta será éticamente aceptable, siempre que sea consentida por los progenitores (Principio de autonomía)
Sin embargo, ello no implicaría en ningún caso admitir la reducción embrionaria cuando no esté en riesgo la vida o la calidad de vida de la madre y de los demás fetos.  

viernes, 17 de junio de 2011

Rechazo al Tratamiento Médico: Testigos de Jehová

Cuando se encuentra en riesgo la vida del paciente y éste rechaza la aplicación de un tratamiento médico que podría salvar su vida se presenta una gran disyuntiva. Es el caso particular de los pacientes Testigos de Jehová que rehúsan las transfusiones de productos sanguíneos alogénicos y sangre autóloga que ha sido separada del cuerpo sanguíneo, considerando que la sangre contiene la vida de todo ser viviente.

Tal rechazo al tratamiento médico prescrito, se fundamenta en la interpretación de algunos pasajes bíblicos. Así, el Levítico 17: 10-14 señala que todo ser vive por la sangre que está en él y por tanto ninguna persona debe comer sangre porque la sangre es la vida de todo ser viviente.

De la misma manera, el Deuteronomio 12: 23-25 expresa: “Pero de ninguna manera deben comer la sangre, porque la sangre es la vida; así que no deben comer la vida junto con la carne…”.

En el caso de los pacientes Testigos de Jehová mayores de edad, quienes rehúsan las transfusiones sanguíneas por una objeción de conciencia, convergen dos grandes intereses: el del paciente y su familia que pretenden ejercer una objeción de conciencia fundada en motivos religiosos, consecuencia del reconocimiento de su libertad; y el del médico, que entiende que su deber jurídico y moral es salvar la vida de su paciente.

De allí que para resolver la situación planteada, deben ponderarse los derechos involucrados: El derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la libertad de conciencia y a la objeción de conciencia.

Es innegable que la vida, como derecho fundamental, es la condición indispensable para que puedan darse todos los demás derechos, tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la libertad de conciencia y a la objeción de conciencia, entre otros.

En cuanto al libre desarrollo de la personalidad, es entendido como la libertad general de acción para la formación de la propia personalidad, de manera que se erigen como límites el orden público, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las demás personas, la dignidad personal, y las disposiciones expresas de la ley, siempre que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Por su parte, la libertad religiosa es la facultad que corresponde a toda persona de escoger según su conciencia, inteligencia y voluntad, la religión que quiere profesar así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, en forma individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, sin impedimento estatal y estando para ello protegido por el mismo Estado. Se entienden como límites de este derecho la moral, el orden público, las buenas costumbres y las disposiciones expresas de la ley, siempre que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

La libertad de conciencia es la facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a toda persona para comportarse de acuerdo con sus creencias, protegiendo su fuero interno, obedeciéndose a sí mismo antes que al Estado. Sus límites están relacionados con la moral; el orden público; las buenas costumbres; las disposiciones expresas de la ley, siempre que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, por lo que no puede válidamente ejercerse si constituye delito o afecta la personalidad de su titular.

De la libertad de conciencia deriva el reconocimiento de la objeción de conciencia, la cual se presenta como la pretensión que corresponde a toda persona para que se le dispense de cumplir un deber jurídico que implique una actuación directa de la persona, que le correspondería cumplir; o que le exima de la responsabilidad jurídica por su incumplimiento, toda vez que el mismo contraría sus creencias, valores y principios. Sus límites están relacionados con la moral; el orden público; las buenas costumbres; las disposiciones expresas de la ley, siempre que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, por lo que  no puede válidamente invocarse si afecta la personalidad de su titular o constituye delito.

Reviste particular interés el rechazo al tratamiento médico, por ser  esta figura la empleada por los pacientes Testigos de Jehová en el caso de las transfusiones sanguíneas. Deben diferenciarse tres situaciones: Primero, cuando el rechazo al tratamiento médico no ponga en peligro la vida del paciente, es válido porque la decisión no conlleva irremediablemente a la muerte; Segundo, cuando el rechazo al tratamiento médico pone en peligro la vida del paciente bien porque no existe tratamiento alternativo o porque existiendo no pueda ser aplicado en ese caso, no es válido el referido rechazo porque produciría inexorablemente la muerte, lo que significaría que el paciente está disponiendo de su vida; Tercero, cuando el paciente que rechaza el tratamiento médico, es un enfermo terminal, es válido el referido rechazo toda vez que la muerte no sería producto de la voluntad conciente y deliberada del paciente en ejercicio de la libertad, sino de una enfermedad o lesión grave, con diagnóstico médico cierto y sin posibilidad de tratamiento curativo.


Estatus Moral del Embrión

Hablar del estatus jurídico y moral del embrión ha sido considerado como un atentado a la pacífica convivencia en una sociedad plural, toda vez que este tema sigue agitando las conciencias. Y algunos se siguen cuestionando: ¿Es verdaderamente razonable reconocer la dignidad que afirmamos para los nacidos, con todo lo que de ello deriva, desde el punto de vista ético y jurídico, cuando se trata de un embrión humano?

Para dar respuesta a la interrogante antes planteada han surgido tres criterios descritos por Michael D. Bayles en su obra “Reproductive Ethics”, a saber:

Primer Criterio: Criterio conservador. A partir del momento de la concepción el ser que se inicia adquiere el derecho a vivir. Para los defensores de esta posición, la vida humana inicia a partir de la fecundación del óvulo por el espermatozoide.

Desde la fecundación, el nuevo ser tiene individualidad genética, siendo distinto a la madre; ello no obsta que necesite de ella para subsistir. Sin embargo, no se debe confundir existencia y subsistencia. Aún cuando transcurra un tiempo breve entre la fecundación y el momento en el cual el nuevo ser tiene individualidad genética propia, ello no significa que desde aquel instante no se le deba respetar en su integridad e individualidad, lo que determina su dignidad y derechos. (Eduardo Sambrizzi, La Procreación Asistida y la Manipulación del Embrión Humano).

Segundo Criterio: Criterio Liberal. Ni el embrión ni el feto tienen derechos, es decir, carecen de status moral. Por lo tanto, provocar la interrupción del embarazo en cualquier momento, no tiene implicaciones éticas.

Según este criterio la vida de los embriones es vida biológica humana, pero no vida individual humana o al menos no se trataría de vida personal humana. Para poder atribuir el estatus de persona a un organismo vivo humano, y por tanto reconocerle derechos, se debería poder reconocer en él algunas propiedades de la vida personal tales como: autoconciencia, autonomía, capacidad de recordar y proyectar, de establecer uniones, de entrar en relaciones comunicativas.

Tercer Criterio: Criterio Moderado. El nuevo ser tiene un status moral progresivo, de acuerdo a su desarrollo biológico.

Para los defensores de esta posición, es necesario atender al momento en el cual el concebido adquiere ciertas cualidades. Por ejemplo, se ha indicado que debe atenderse a la viabilidad del feto, de allí que si es sólo a partir de las 28 semanas de gestación que el feto adquiere viabilidad (es decir, el umbral a partir del cual un recién nacido puede sobrevivir en unas circunstancias aceptables), el aborto antes de este tiempo es éticamente válido, si existen razones específicas.

Respecto de este último punto debe considerarse que en los últimos tiempos el límite de viabilidad ha disminuido drásticamente. Así, en Estados Unidos nació Amillia, una niña estadounidense, tras 22 semanas en el útero materno y con sólo 284 gramos.

Otros consideran la línea de los catorce (14) días desde la fecundación como el momento crucial para hablar de un potencial ser humano. Solo pasados catorce (14) días de la fecundación, concluye la anidación o implantación del embrión.

La Dignidad Humana


La dignidad es un valor inherente a la persona que se manifiesta en la autodeterminación conciente y responsable de la propia vida y exige un respeto incondicionado y absoluto a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos.

De allí que se afirme que los conceptos de persona y dignidad son inseparables. La dignidad es el predicado esencial de la persona; pertenece a toda persona no por su clase social, étnica, color, raza, o por el lugar que ocupa en la pirámide del poder político o social, sino por ser quien es.

Por su misma naturaleza, por su potencial genético y por la fuerza de pertenecer a la especie humana, todo ser humano es en si mismo digno y por tanto merecedor de respeto. En el caso del hombre, su dignidad reside en el hecho de que es, no un que sino un quien, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.