La gestación múltiple se produce cuando dos o más fetos están presentes en el útero y trae aparejada un conjunto de riesgos fetales y maternos. Dentro de los riesgos fetales se encuentra el riesgo aumentado de aborto, defectos al nacer, partos prematuros y problemas mentales y/o físicos que pueden resultar del parto prematuro. En cuanto a los riesgos maternos, se incluye el parto prematuro, la hipertensión inducida por el embarazo, preclampsia, diabetes y hemorragia vaginal y/o uterina.
Por vía natural, la gestación múltiple ocurre en aproximadamente 1-2% de los embarazos. Sin embargo, en virtud del uso de drogas inductoras de la ovulación o del empleo de procedimientos de alta tecnología como la fertilización in vitro, estas gestaciones múltiples son mucho más comunes. Según la American Society for Reproductive Medicine, la mayoría de estos embarazos son de gemelos, pero pueden presentarse embarazos de trillizos, cuádruples y de mayor número.
En virtud de los graves riesgos fetales y maternos que representa la gestación múltiple, se suele implementar una técnica denominada “Reducción Embrionaria”, cuyo objetivo es disminuir el número de fetos, con el sentido de incrementar la probabilidad que el embarazo continúe.
Han sido diversas las críticas esbozadas a este procedimiento. Así, para Javier Gafo la “reducción embrionaria” es un eufemismo que significa la destrucción en el útero de los embriones que se consideran sobrantes, por lo que la cataloga como éticamente inaceptable.
Se considera que la prohibición moral sigue en pie aún cuando seguir con el embarazo implique un riesgo para la madre y los demás fetos, toda vez que jamás será éticamente aceptable hacer el mal, aún para alcanzar el bien.
Los mayores detractores de la reducción embrionaria afirman que se trata de un aborto y por tanto debe ser rechazada.
En cuanto a las posiciones que defienden la embrioreducción, éstas alegan que ante los graves riegos que representa la gestación múltiple, estando amenazada la vida o la calidad de vida de la madre y los demás fetos, partiendo del principio de doble efecto, debe admitirse la aplicación de esta técnica. Aunado a ello, el Principio de Beneficencia impone el deber de promover el bien a la madre y los demás fetos; de tal manera que si la única alternativa para no inducir daño o una discapacidad evitable es la aplicación de la reducción embrionaria (Principio de No Maleficencia), esta será éticamente aceptable, siempre que sea consentida por los progenitores (Principio de autonomía)
Sin embargo, ello no implicaría en ningún caso admitir la reducción embrionaria cuando no esté en riesgo la vida o la calidad de vida de la madre y de los demás fetos.